¿Qué Cubre?
Viaje tranquilamente en su vehículo a Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Perú o Bolivia.
Porque podrás tener un tranquilo viaje al extranjero en auto, al estar protegido contra Daños a Terceros. Este seguro es obligatorio para viajar a Argentina.
El Seguro Obligatorio Mercosur Internacional, es una póliza que contempla la reparación de los daños materiales o personales luego de un accidente en contra de terceros o el reembolso al asegurado por los montos por los cuales sea civilmente responsable en distintos países del Cono Sur, como Argentina o Brasil.
Requisitos
El asegurado será obligatoriamente portador, durante su permanencia en el exterior, del certificado emitido por la aseguradora que compruebe la contratación de este seguro.
¿Qué NO Cubre?
Las restricciones más importantes que se aplican al contratar este seguro son las siguientes:
- La cobertura no se aplicará en caso de dolo o culpa grave del asegurado.
- El hurto, robo o apropiación indebida o cualquier daño sufrido por el vehículo asegurado no queda cubierto.
- Quedan excluidos de la cobertura los percances sufridos en actos de hostilidad o de guerra, rebelión, insurrección, revolución, nacionalización, destrucción o solicitud proveniente de cualquier acto de autoridad de hecho o derecho, civil o militar. También los actos practicados por cualquier persona actuando en nombre de, o en relación con cualquier organización, cuyas actividades consistan en derrocar por la fuerza al gobierno o instigar su derrocamiento por la perturbación del orden público o social del país.
- El seguro no cubre multas y/o fianzas.
- Los gastos y honorarios incurridos en juicios o procesos penales.
- Quedan excluidos de la cobertura los daños producidos en la conducción por persona sin la habilitación legal correspondiente para el vehículo asegurado.
- Percances producidos cuando el vehículo se destine a fines diferentes de los permitidos.
- Están fuera de la cobertura los percances que se produzcan cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye también la responsabilidad asumida cuando el conductor se niegue a que se le realice la prueba de embriaguez, habiendo sido la misma requerida por autoridad competente.
- El seguro no cubre los daños ocasionados como consecuencia de carreras, picadas o competencias de cualquier naturaleza de las que participe el vehículo asegurado, o sus actos preparatorios.
Beneficios
La cobertura incluye el pago de los honorarios del abogado defensor del asegurado y las costas judiciales, siempre que el mismo sea elegido, y sus honorarios establecidos, de común acuerdo con la aseguradora.
El asegurado puede realizar comunicación telefónica de la declaración de siniestro las 24 horas del día, los 7 días de la semana